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sábado, 14 de noviembre de 2009

CALENADRIO LITURGICO

Tabla de los días litúrgicos
Tabla de días litúrgicos según las normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario
La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:

1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
3. Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive.
Días de la Octava de Pascua.

4. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.
Solemnidades propias, a saber:
a) Solemnidad del patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad.
b) Solemnidad de la dedicación y el aniversario de la dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del titulo de la iglesia propia.
d) Solemnidad: o del titulo, o del fundador, o del patrono principal de la Orden o Congregación.

5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.
7. Fiestas de la Santísima Virgen y de los santos inscritas en el Calendario general.
8. Fiestas propias, a saber:
a) Fiesta del patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
c) Fiesta del patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso.
d) Fiesta: o del titulo, o del fundador, o del patrono principal de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, salvo lo prescrito en el número 4.
e) Otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada orden o Congregación.
9. Las ferias de Adviento desde el día 17 al 24 de diciembre, inclusive.
Días de la Octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.

10. Memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Memorias obligatorias propias, a saber: a) Memorias del patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región, de la provincia religiosa. b) Otras memorias obligatorias inscritas en el calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación.
12. Memorias libres, que aun en los días señalados en el número 9 se pueden celebrar, pero según el modo peculiar descrito en las Ordenaciones generales del Misal romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera se pueden celebrar como memorias libres la memorias obligatorias que accidentalmente caigan en las ferias de Cuaresma.
13. Ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifanía.
Ferias del tiempo pascual, desde el lunes después de la Octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias del tiempo ordinario.
Concurrencia de varias celebraciones
Cuando concurran varias celebraciones, se celebra aquella que en la Tabla de los días litúrgicos ocupe el lugar preferente. No obstante, la solemnidad impedida por un día litúrgico de mayor precedencia se transfiere a la fecha más cercana en que no se tenga ninguna de las celebraciones señaladas en los números del 1 al 8 de la Tabla de precedencia, observando lo prescrito en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario. Las demás celebraciones se omiten aquel año. En el caso de que hayan de celebrarse las Vísperas del Oficio del día y las primeras Vísperas del día siguiente en un mismo día, tienen preferencia las Vísperas de la celebración que ocupa un lugar superior en la Tabla de los días litúrgicos; en caso de paridad, prevalecen las Vísperas del Oficio del día.

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